FRANCISCO PANTIGOSO VELLOSO - TRIBUTACIÓN - PERÚ

Realizó sus estudios de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú; Bachiller en Derecho con grado de sobresaliente; obteniendo su título de Abogado en 1989. Master in Business Administration (MBA) en la Universidad del Pacifico de Lima (2002).

Actualmente forma parte de la plana docente del área de Derecho Tributario en la Universidad del Pacífico (catedrático en forma ininterrumpida desde 1994), así como también ha sido profesor de Impuesto a la Renta en la Pontificia Universidad Católica del Perú; profesor de la Maestría en Tributación en la Universidad San Antonio Abad (Cuzco).

Es miembro activo del Colegio de Abogados de Lima, Instituto Peruano de Derecho Tributario (IPDT); Interamerican Bar Association (Vicepresidente del Comité X de Derecho Fiscal), Instituto de Derecho Tributario y Aduanero de Rosario Argentina (miembro vitalicio), International Fiscal Association (IFA – Grupo Peruano); Corresponsal peruano del International Bureau of Fiscal Documentation (IBFD) de Holanda; Arbitro del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima; ha dado conferencias en la OAB de Río de Janeiro (Brasil); miembros correspondiente en Perú del Estudio Gaia, Silva & Rolim (Brasil).

Dentro de su especialización en las áreas del Derecho se encuentran la Tributaria Nacional e Internacional, Comercio Exterior y Derecho Aduanero.

Ha sido ponente en diversos congresos o seminarios de su especialidad; autor de diversos artículos en revistas y periódicos en materia tributaria.
Se encuentra en prensa su libro “Temas en Derecho Tributario peruano”.

Temas de Desarrollo:

- Tributación
- Derecho tributario

6 comentarios:

  1. gran maestro de la tributación peruana

    ResponderEliminar
  2. Pantigoso siempre demuestra en sus charlas una aguda visión de la tributación

    ResponderEliminar
  3. Dr. Pantigoso. Muchas de las cobranzas coactivas que tenemos empresas constructoras, han Sido originadas por incumplimiento de pago de las Entidades.Porque no se permite elevar dicho monto de cobranza coactivas en función de la magnitud de las ventas y así permitir que la empresa cancele a proveedores, personal y también la deuda tributaria; así como tener capital de trabajo para no paralizar sus labores?

    ResponderEliminar
  4. Doctor, buenas tardes. Podría decirme, si las capacitaciones que dan los call center para que el personal que recluta aprenda la labor a desempeñar, ¿son deducibles de impuesto a la renta?. Gracias.

    ResponderEliminar
  5. Olvidaba decirle, que las capacitaciones son pagadas.

    ResponderEliminar